Fracción: II. Estructura Orgánica





Ejercicio: 2021

Fecha de inicio del periodo que se informa: 01 de Octubre de 2021

Fecha de término del periodo que se informa: 31 de Diciembre de 2021

Fecha de validación: 31 de Diciembre de 2021

Fecha de Actualización: 31 de Diciembre de 2021



Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables


documento


Denominación del áreaDenominación del puestoDenominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fraccióAtribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el casoHipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su casoNúmero total de prestadores de servicios profesionalesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónNota
Instancia Municipal para el Desarrollo de las MujeresTitularTitular Municipal para el Desarrollo de las MujeresPresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Titulo XXI Capitulo I Art 428, fracc I - XIARTÍCULO 428.- La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres tiene como funciones: I. Dirigir los planes, programas y acciones de la Instancia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que al efecto emita la Presidencia Municipal; II. Someter al acuerdo de la Presidencia Municipal los asuntos confiados a la Instancia; III. Proponer a la Presidencia Municipal o por conducto del Área Jurídica, los proyectos de ley, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos administrativos y demás disposiciones que sean competencia de la Instancia; IV. Someter al cabildo municipal para su aprobación el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Instancia; V. Refrendar para su validez y observancia los documentos que sean competencia de la Instancia; VI. Acordar y coordinar acciones afirmativas con perspectiva de género con las demás direcciones del ayuntamiento; VII. Conceder audiencias al público, atendiendo con calidad y calidez a las mujeres que acudan a solicitar algún servicio; VIII. Fungir de enlace del Gobierno Municipal de Omitlán de Juárez Hidalgo ante dependencias y organismos que desarrollen actividades relativas a la equidad entre los géneros; IX. Proponer ante los órganos correspondientes, las modificaciones al bando municipal, con el objeto de propiciar la equidad entre los géneros y la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres; X. Administrar con transparencia y eficacia los recursos financieros, materiales y humanos destinados a la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres; y XI. Las demás que le confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el presente Bando y demás reglamentos aplicablesdocumento4Contraloria Interna Municipal
Dirección de Educacion, Cultura y DeporteDirectorDirector de Educacion, Cultura y DeportePresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Titulo XVI Capitulo I Art. 321, fracc. I - XI,ARTÍCULO 321.- El H. Ayuntamiento a través de las Dirección de Educación y Cultura, corresponderá la aplicación de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, teniendo entre otras las siguientes facultades: I. Sin perjuicio de la autoridad educativa Federal y de la Secretaria de Educación del Estado, podrá promover y apoyar la prestación de servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad; II. Promover, permanentemente la investigación que aporte elementos que coadyuven a mejorar la calidad de la educación en el Municipio; III. Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de la investigación científica, tecnológica y humanística; IV. Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales de todas las manifestaciones; V. Gestionar mediante programa de becas, apoyo a los alumnos de escasos recursos económicos del Municipio; VI. Coadyuvar con Gobierno Estatal y Municipal en la vigilancia de los planteles escolares; VII. Promover y apoyar otro tipo de actividades educativas y cívicas de interés a la sociedad; VIII. Coordinar, instrumentar y fomentar acuerdos de colaboración con instituciones culturales y educativas que permitan la participación ciudadana en la realización de actividades que fortalezcan la identidad Municipal, Estatal y Nacional; IX. Impulsar, generar y realizar eventos artísticos, culturales, cívicos y educativos, así como desarrollar un Municipio que cuente con artistas en las diferentes ramas de las bellas artes y además procurar que sean impulsados a nivel Regional y Estatal, conservando su identidad; X. Apoyar el servicio social y prácticas profesionales, canalizando a los estudiantes de educación media superior y superior a las diferentes dependencias municipales; y XI. Promover actividades para fomentar el respeto a los derechos humanos, a la educación cívica social y a los valores.documento4Contraloria Interna Municipal
Dirección de Desarrollo SocialDirectorDirector de Desarrollo SocialPresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Titulo XV, Capitulo I Art. 315 Fracc. I -IXARTÍCULO 315.- Son Facultades de la Dirección de Desarrollo Social, las siguientes: I. Formular, dirigir e implementar la Política Municipal de Desarrollo Social, con acuerdo del COPLADEM; II. Coordinar con el Gobierno del Estado y Federal, la ejecución de los programas sociales; III. Convenir acciones con otros Municipios de la Entidad, en materia de desarrollo social; IV. Ejecutar los programas sociales que deriven del Plan Municipal de Desarrollo; V. Recabar información de los beneficiarios para la integración del padrón; VI. Informar a la sociedad sobre las acciones de desarrollo social; VII. Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo social; VIII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social; y IX. Las demás que le señala las reglas de operación de los programas Federales y Estatales, demás disposiciones aplicablesdocumento5Contraloria Interna Municipal
Dirección de AgropecuarioDirectorDirector de AgropecuarioPresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Art. 6.Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección tendrá las siguientes atribuciones: I. Cumplir las determinaciones del H. Ayuntamiento en Materia Agropecuaria. II. Realizar actividades de coordinación, colaboración y gestión con instancias Federales, Estatales y Municipales, en materia Agropecuaria. III. Propiciar la participación ciudadana en las actividades de Fomento Agropecuario y Desarrollo Sustentable. IV. Propiciar y facilitar la organización de los productores del Municipio para ejecutar los proyectos y programas del sector rural. V. Ejercer los recursos que se aprueben en el Presupuesto de egresos del Municipio. VI. Fomentar y operar acciones y programas para el Desarrollo de la Produccion Agropecuaria. VII. Promover la capacitación y asistencia técnica en el sector Agropecuario en el municipio. VIII. Informar y capacitar a los productores sobre estrategias de prevencion y correción que garanticen la sanidad Agropecuaria dentro del Municipio. IX. Expedir constancias de productor agrícola, pecuario y/o agropecuario, en su caso las que soliciten referentes a actividad acuicola. X. Fungir como mediador en los contratos y convenios entre particulares si asi lo desean, solo para fines administrativos (únicamente en materia agropecuaria). XI. Las demás que establezcan los ordenamientos Federales y Estatales en Materia Agropecuaria. Título Segundo Del Fomento y Desarrollo de las Actividades Agropecuarias Capítulo I De los Apoyos y Estímulosdocumento3Contraloria Interna Municipal
Dirección de ReglamentosDirectorDirector de ReglamentosSecretario General MunicipalBando de Policia y Gobierno Capitulo VIII Art. 121Artículo 121.- El Titular de Reglamentos y Espectáculos, tendrá como funciones: I. Vigilar que en los lugares donde se desarrollen todo tipo de espectáculos o diversiones, no se falte a la moral y las buenas costumbres; II. Realizar las visitas de verificación a los establecimientos mercantiles, levantando el acta circunstanciada correspondiente; III. Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos mercantiles a efecto de preservar el orden, la seguridad pública y la protección civil; IV. Llevar a cabo el procedimiento administrativo para imponer sanciones por incumplimiento o violación a las disposiciones aplicables en la esfera de su competencia; IV. Autorizar las licencias y permisos de funcionamiento y cuidar que se paguen las contribuciones respectivas al Municipio; y V. Regular el comercio establecido, así como la autorización de espectáculos públicos en el Municipio. Artículo 121. La Dirección de Reglamentos y Espectáculos será facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial, de prestaciones de servicios y de espectáculos públicos, así como la colocación de anuncios publicitarios y medios de difusión, que se desarrollen en el Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo con apego a las disposiciones normativas aplicables.documento1Contraloria Interna Municipal
Dirección de PanteonesDirectorDirector de PanteonesSecretario General MunicipalBando de Policia y Gobierno Capitulo VII Art. 104ARTÍCULO 104.- La Dirección de panteones tendrá las siguientes funciones: I. Ordenar la apertura y cierre del panteón a la hora establecida; II. Permitir la inhumación, exhumación, reinhumación y traslado de cuerpos, previa entrega que hagan las interesadas o interesados de la documentación y pagos respectivos; III. Señalar el lugar en que habrá de efectuarse la inhumación, de acuerdo con el plano del panteón, según el sitio o clase en que se haya Autorizado: IV. Llevar un estricto control de las fosas, para cuyo efecto, las numerará progresivamente en el plano. En el mismo hará las anotaciones cuando las fosas queden vacías por exhumaciones, traslados o vencimientos de los derechos correspondientes; V. Llevar al día, el registro de inhumaciones con los siguientes datos, como mínimo: d. Nombre de la persona fallecida y sepultada; e. Fecha de inhumación; f. Ubicación de la fosa, categoría del sepulcro y fecha de exhumación o traslado de los restos; y g. Nombre y domicilio del familiar del inhumado que se hará cargo de los derechos y obligaciones. VI. Para efectos del reglamento se deja sin vigencia los casos de perpetuidad, conociéndolos únicamente como siete años sin refrendo a partir de la inhumación del cadáver; VII. Rendir un informe detallado, al Oficial del Registro del Estado Familiar; sobre las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados registrados en el mes; VIII. Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe sobre las fosas cuyos derechos hayan vencido, concediendo un plazo de 30 días para el refrendo, si este procede o para la exhumación en su caso; IX. Tener bajo su mando al personal designado por el Titular de la Presidencia Municipal, para los trabajos de administración, conservación, limpieza y mantenimiento e higiene de los panteones; X. Vigilar que los constructores de oratorios, monumentos o lapidas, se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y a las señaladas por la Dirección de Obras Publicas Municipal; XI. Proporcionar a los particulares, los datos que pidan acerca de la ubicación de sus fallecidos; XII. Otorgar espacios libres dentro del panteón a quien lo requiera, previo pago de derechos; XIII. Ceder en caso de ser requeridas sepulturas abandonadas plenamente identificadas, previos trámites correspondientes; XIV. Otorgar permiso para refrendar a particulares que después de haber acreditado su interés o parentesco reclamen espacios no refrendados; y XV. Otorgar o suspender permisos de construcción, rehabilitación, demolición de monumentos, cercados perimetral, capillas, criptas.documento1Contraloria Interna Municipal
Junta de reclutamientoOficialOficial de la Junta de ReclutamientoSecretario General MunicipalBando de Policia y Gobierno Capitulo VI Art. 96ARTÍCULO 96.- La Junta Municipal de Reclutamiento realizará las siguientes funciones: I. Ser representante del Ayuntamiento en materia de Servicio Militar Nacional; II. Empadronar a todos los individuos de edad militar, a partir del 15 de enero al 15 de octubre de cada año; III. Integrar el expediente de cada uno de los solicitantes al Servicio Militar Nacional; IV. Elaborar las precartillas; V. Entregar las precartillas en las oficinas de la Presidencia Municipal para su firma correspondiente, así como el sello y firma del responsable de su expedición; VI. Abrir el expediente personal de cada uno de los solicitantes el que contendrá: acta de nacimiento, fotografía y número de matrícula que se le asigna a cada conscripto; VII. Informar al Titular de la Presidencia Municipal de los avances en el registro de conscriptos; VIII. Elaborar los listados que integran la promoción anual de la Junta Municipal de Reclutamiento; y IX. Las demás análogas a su función.documento1Contraloria Interna Municipal
ArchivoOficialOficial del Archivo MunicipalSecretario General MunicipalBando de Policia y Gobierno Capitlo IV, Art. 86 Fracc. I - XII,ARTÍCULO 86. Son facultades y obligaciones del Archivo Municipal: I. Formular e implantar políticas, lineamientos, métodos, técnicas y procedimientos aplicables a la Dependencia a su cargo; II. Vigilar que los empleados cumplan con las normas de higiene y seguridad para evitar daños a su salud;III. Procurar la conservación y seguridad del acervo documental del Archivo, así como los bienes muebles que lo conforman; IV. Fomentar el acervo histórico en concordancia con el Archivo General de la Nación y el Archivo Histórico del Estado, por medio de convenios; V. Expedir copias simples de los documentos que deberán tener la certificación de la Secretaria General del H. Ayuntamiento; VI. Realizar periódicamente la depuración de los acervos documentales de las distintas Dependencias Municipales; VII. Dar parte al Ministerio Público, cuando en ejercicio de sus funciones, conozca de algún hecho dentro del archivo, que pudiera constituir delito; VIII. Proponer el perfil para la contratación de personal, para su área de trabajo, procurando que éste reúna los conocimientos técnicos y administrativos necesarios; IX. Proporcionar asesoría técnica, en asuntos de su especialidad, a funcionarios y demás servidoras y servidores públicos de la Administración Municipal; X. Informar en cualquier momento a la Secretaria General del Ayuntamiento sobre el estado que guarda la dependencia a su cargo; XI. Valor documental: condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales y fiscales en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidénciales, testimoniales e informativos en los archivos históricos (valores secundarios); y XII. Y demás que faculte la Ley en la materia.documento1Contraloria Interna Municipal
Conciliador MunicipalJuezJuez Conciliador MunicipalSecretario General MunicipalBando de Policia y Gobierno Titulo Octavo Art. 145ARTÍCULO 145.- La o él Conciliador tendrá las siguientes atribuciones y las que le confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, este Bando y los Reglamentos aplicables: I. Conciliar a los vecinos de su adscripción, en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales de otras autoridades, referidos a conductas relativas a una sana convivencia entre los habitantes del Municipio; II. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones a este Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa; III. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones al Bando Municipal y demás disposiciones de observancia general que expida el Honorable Ayuntamiento, respecto de los infractores que presente la Policía Municipal, Estatal, o cualquier otra autoridad; IV. Dar vista al Ministerio Público competente, cuando se trate de hechos constitutivos de algún delito; V. Apoyar a la autoridad Municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad Municipal, haciéndolo saber a quien corresponda, a efecto de que se proceda conforme a derecho; VI. Llevar el registro y control donde se asiente todo lo actuado; VII. Expedir a petición de parte, certificaciones y constancias de hechos de las actuaciones que realice, previo pago efectuado ante la autoridad municipal correspondiente; VIII. Dar cuenta a el Titular de la Presidencia Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos Municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidora o servidor público o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; IX. Podrá expedir hasta tres citas consecutivas a los vecinos de su adscripción y en caso de negativa a presentarse, X.- El Conciliador tendrá la facultad para ordenar a Seguridad Publica la detención donde lo localicen y presentación del infractor, por medio de, y en ejercicio de sus facultades impondrá la sanción administrativa correspondiente al presente bando y demás disposiciones aplicables; y X. Tendrán plena validez los convenios, acuerdos o documentos realizados bajo la orden del conciliador, por lo que en caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo con el presente Bando, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.documento1Contraloria Interna Municipal
Registro FamiliarOficialOficial del Registro Familiar MunicipalSecretario General MunicipalBando de Policia Y Gobierno Capitulo III 78 Fracc. I - XIII,ARTÍCULO 78.- El Oficial del Registro del Estado Familiar tendrá entre otras las siguientes funciones: I. Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar sean los correctos; II. Todas las actas del Registro serán únicamente asentadas en hojas especiales denominadas “Formas del Registro del Estado Familiar”; III. Vigilar que la expedición de las actas sea certificada; IV. Promover la celebración de matrimonios bajo los lineamientos que marca la ley en la materia; V. Proporcionar información referente a todos los trámites que se realizan en esta Oficialía; VI. Control y orden de todos los libros de registro de nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimiento de hijos o hijas, divorcios y de adopciones; VII. Llevar un control y orden de los apéndices personales de quien utiliza el servicio de la oficialía; así como el buen uso de los documentos recibidos, toda vez que se considera información privada; VIII. Proporcionar dentro del plazo que marca la ley en la materia de salud, la información de los hechos vitales que se registran en esta oficialía; IX. Proporcionar información clara, verídica y actualizada de los servicios que proporciona el Registro del Estado Familiar; X. Asesorar a los interesados de manera clara y precisa sobre los procedimientos que deben realizar en esta oficialía o en su caso en la Dirección del Registro del Estado Familiar; XI. Proporcionar a toda persona que lo solicite copia certificada o actas, así como apuntes y documentos con ellas relacionados, estando el Oficial del Registro obligado a entregarlos, con las excepciones que la misma ley señale; XII. Integrar cada año volúmenes con las formas del Registro del Estado Familiar debiendo quedar el original en la oficina del Registro, así como los documentos que le corresponden, así mismo los duplicados serán entregados a la Dirección del Registro del Estado Familiar de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; y XIII. Las demás que la ley en la materia faculte.documento2Contraloria Interna Municipal
Dirección de Planeacion y Desarrollo UrbanoDirectorDirector de Planeacion y Desarrollo UrbanoPresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Capilo III Art 358, fracc. I - XIVARTÍCULO 358.- Corresponde al Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, en el ámbito de su respectiva jurisdicción las siguientes atribuciones: I. Formular, aprobar y administrar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los demás que de éstos derive, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislación local; II. Regular, controlar y vigilar usos y destinos de áreas y predios en los centros de poblaciones; III. Administrar la zonificación prevista en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de estos deriven; IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población; V. Proponer la fundación de Centros de Población; VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de la Ley General de Asentamientos y la Legislación Local; VII. Celebrar con la Federación, el Estado y con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y de concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de centros de población y demás que de estos deriven; VIII. Prestar los Servicios Públicos Municipales atendiendo en lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Legislación local; IX. Coordinarse con el Estado y otros Municipios o con los particulares para la prestación de Servicios Públicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Legislación Local; X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, funciones, relotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jurídicas, locales, Planes de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos de áreas XI. Intervenir en la regularización de la tendencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica de conformidad con las disposiciones jurídicas y aplicables; XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, Planes o Programas de Desarrollo Urbanos, usos y destinos de áreas y términos de las disposiciones locales; e XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las demás que señale la Ley General de Asentamientos Humanos y otras disposiciones jurídicas y Federales y Locales. El Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, ejercerá sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través del Cabildo del H. Ayuntamiento o con el control y evaluación de este, así mismo, expedirá los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego irrestricto a lo establecido en las Leyes Federales y Estatales de la materia.documento4Contraloria Interna Municipal
Dirección de EcologiaDirectorDirector de EcologiaPresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Capitulo II , Art. 295ARTÍCULO 295.- Corresponde al Municipio a través de la Dirección de Ecología de conformidad con lo dispuesto con la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes facultades: I. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción Municipal, en las materias que no estén expresadamente atribuidas a la Federación o al Estado; II. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicio, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción Federal, con la participación que, de acuerdo con la Legislación Estatal corresponda al Gobierno del Estado; III. La creación y administración de zonas de protección ecológica de los centros de población, parques urbanos y demás áreas analógicas previstas por la Ley para la Protección del Ambiente en el Estado de Hidalgo, y demás disposiciones legales correspondientes; IV. La aplicación de disposiciones jurídicas en materia de prevención y de control de la contaminación de funciones que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las áreas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la Legislación Local en la materia correspondiente al Gobierno del Estado; V. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado, panteones, rastro, tránsito y transporte local; VI. La participación en emergencia y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; VII. La vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación; VIII. La formulación y conducción de la política Municipal de información y difusión en materia ambiental; IX. La participación de la evolución del impacto ambiental de obras o actividades de competencia Estatal, cuando las mismas se realicen en el territorio Municipal; X. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro del medio ambiente dentro del territorio del Municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los códigos penales del fuero común y Federal; XI. Atender la denuncia ciudadana en materia ambiental; y XII. La atención de los demás asuntos que, en materia de preservación del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, les conceda la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos en concordancia con ella.documento1Contraloria Interna Municipal
ContabilidadEncargadoEncargado de ContabilidadTesoreria MunicipalBando de Policia y Buen Gobierno Capilo IV Art. 197 Fracciones I - XVIIICAPÍTULO IV DEL ÁREA DE CONTABILIDAD Artículo 197.- El área de Contabilidad realizará las siguientes funciones: I. Registro de operaciones de Ingresos y Egresos; conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos, demás disposiciones de carácter general, que resulten de su competencia; Así como los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes conforme a la Ley de Ingresos Municipal y otros conceptos que deba percibir el Ayuntamiento por cuenta propia o ajena, tales como contribuciones especiales, derechos y aprovechamientos; II. Analizar y evaluar financieramente lo recaudado con respecto a lo planeado, determinando las causas de las variaciones y proponiendo las medidas técnicas y administrativas que procedan; III. Elaboración de la Cuenta Pública y la Glosa para que el Ayuntamiento pueda cumplir con sus obligaciones; IV. Control del Archivo contable; V. Realización de las conciliaciones bancarias; VI. Control de los Presupuestos de Ingresos y Egresos; VII. Elaboración de los Estados Financieros; VIII. Recepción de comprobantes de pago; IX. Control y revisión exhaustiva de los comprobantes de pago conforme a los requisitos fiscales; X. Asignación contable de partidas presupuestales; XI. Elaboración, pago y control de cheques autorizados: XII. Aporta información para la elaboración del Presupuesto de Egresos; XIII. Establecer mecanismos para la captación de los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos; XIV. Recibir y Vigilar el ingreso y control correcto y oportuno de las cantidades que por concepto de participaciones federales y estatales le corresponden al Municipio, estableciendo los procedimientos tendientes a su tramitación y cobro; XV. Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes fiscales y conocer de las reformas a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa y de materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos, y demás disposiciones de carácter general, así como de las variaciones del índice inflacionario, con el fin de considerarlas en la programación y presupuestación del ingreso; XVI. Acordar con el Tesorero, las propuestas de pago en parcialidades de los créditos requeridos, cualquiera que sea su naturaleza, previa comprobación de la garantía del interés fiscal; XVII. Informar mensualmente al tesorero de los asuntos de su competencia; y XVIII. Las demás que le ordenen las leyes de la materia, así como las que determine el Ayuntamiento.documento1Contraloria Interna Municipal
AdquisicionesEncargadoEncargado de AdquicisionesTesoreria MunicipalBando de Policia y Gobierno Capitulo III Art. 196 Fracciones I - XIIICAPÍTULO III DEL ÁREA DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 196.- El área de adquisiciones tendrá las siguientes funciones: I. Asegurar el flujo materias, componentes, herramientas y servicios; II. Explorar fuentes alternativas de suministro; III. Minimizar costos; IV. Establecer y mantener buenas relaciones con los proveedores, generando una imagen de transparencia; V. Vigilar el cumplimiento de las Normas aplicables para la aceptación de los equipos y materiales que son susceptibles de ser adquiridos; VI. Prestar asesoría en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios a las distintas direcciones del Municipio; VII. Analizar que las requisiciones de bienes o servicios cuenten con la información completa del bien a adquirir; VIII. Llevar el control del inventario de almacén de consumo para las diferentes Direcciones; IX. Establecer los programas y realizar las adquisiciones y suministros de los bienes generales de las Dependencias Municipales, así como establecer las bases generales para la adquisición y suministro de los bienes; X. Establecer las bases relativas a la planeación, programación, presupuesto y control de Adquisiciones de mercancías, materias primas y otros bienes e inmuebles; XI. Contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; XII. Tener actualizado el Padrón de Proveedores de la Administración Municipal, con la documentación correspondiente; y XIII. Las demás que en materia de su competencia le atribuyan el Tesorero Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes.documento1Contraloria Interna Municipal
RecaudacionesEncargadoEncargado de RecaudacionesTesoreria MunicipalBando de Policia y Gobierno Capitlo II Art. 195 Fracciones I - VIICAPÍTULO II DEL ÁREA DE RECAUDACIÓN ARTÍCULO 195.- El área de recaudación realizará las siguientes funciones: I. Hacer la aplicación estricta de la Ley de Ingresos del Municipio a los causantes, dentro de los cuatro rubros: Impuestos, Productos, Derechos y Aprovechamientos; II. Crear estrategias para captar el mayor monto posible de recursos para el Ayuntamiento; III. Ordenar y emitir requerimientos a los Contribuyentes morosos o infractores; IV. Lleva control de las Cajas Recaudadoras; V. Aportar información para la elaboración del Presupuesto de Ingresos; VI. Formar y Mantener actualizado el padrón de contribuyentes del Municipio; VII. Las demás que le indique el Tesorero Municipal.documento1Contraloria Interna Municipal
TesoreriaTesoreroTesorero MunicipalPresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Titulo Noveno, Capitulo I. Art. 193ARTÍCULO 193.- En el desempeño de su cargo la Tesorería Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Recaudar y controlar los ingresos, satisfaciendo al mismo tiempo las obligaciones del fisco, pudiendo actuar a través de sus dependencias o auxiliado por otras autoridades; II. Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales de acuerdo con las disposiciones generales; III. Cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia, del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos; IV. Tener al día los registros y controles que sean necesarios para la debida captación, resguardo y comprobación de los ingresos y egresos; V. Tener bajo su cuidado y responsabilidad el manejo de los fondos de la tesorería; VI. Activar el cobro de las contribuciones con la debida eficacia, cuidando que los recargos no aumenten; VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del presupuesto de Egresos y del Proyecto de Ingresos Municipales vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la Ley; VIII. Cuidar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la Tesorería Municipal; IX. Solicitar se hagan a la Tesorería Municipal visitas de inspección y auditoría; X. Remitir a la auditoría superior del Estado de Hidalgo las cuentas, informes contables y financieros trimestrales dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente; XI. Presentar mensualmente al Ayuntamiento el corte de la caja del área de Recaudación con el visto. XII. Contestar oportunamente las observaciones que haga la Auditoria Superior en los términos de la Ley respectiva; XIII. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le sean solicitados para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca la Auditoria Superior; XIV. Informar oportunamente al Ayuntamiento sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan; XV. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes municipales; y XVI. Las demás que el Titular de la Presidencia Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.documento10Contraloria Interna Municipal
Sistema DIFPresidentaPresidenta del Sistema DIF MunicipalPresidencia MunicipalBando de Policia y Buen Gobierno Titulo XX Capitulo I Art 417 fracc I - XIVARTÍCULO 417.- La Dirección para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones: I. Promover y prestar servicios de asistencia social; II. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad; III. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social; IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; V. Fomentar y apoyar acciones de beneficencia privada, así como orientar y dar apoyo a las instituciones, asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto corresponda a otras dependencias; VI. Canalizar a establecimientos de asistencia social a menores en estado de abandono, a ancianos desamparados, a minusválidos sin recursos y a otros sujetos de servicios de asistencia social; VII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, minusvalía o incapacidad y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud; VIII. Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social; IX. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos sin recursos; X. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en los términos de las leyes respectivas; XI. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XII. Participar en programas de rehabilitación y educación especial XIII. Proponer permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Estatal, a los que lleven a cabo el Sistema Nacional, a través de convenios, acuerdos o cualquier figura jurídica encaminada a la obtención del bienestar social; y XIV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.documento8Contraloria Interna Municipal
TransparenciaTitular de TransparenciaTitular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica MunicipalContraloria InternaBando de Policia y Buen Gobierno Capitulo II de la Transparencia y Acceso a la Informacion Art. 222, 224, 226ARTÍCULO 222.- El área de Transparencia y Acceso a la Información es la responsable de atender las solicitudes de acceso a la Información Pública Municipal, se encarga de tramitar internamente la solicitud de información y tiene la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. ARTICULO 224.- La o èl Titular del área de Transparencia será el responsable de la clasificación, ordenación, conservación, uso y, manejo de la documentación e información pública; debiendo conducirse bajo criterios de igualdad, confiabilidad, calidad, veracidad, oportunidad, publicidad, precisión y suficiencia de la información que le es requerida por la Unidad correspondiente, a efecto de garantizar los derechos tutelados por la Ley. ARTÍCULO 225.- Las y los servidores públicos son sujetos(as) obligados a resguardaran los datos personales, bajo principio de honestidad, secrecía y confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley.documento1Contraloria Interna Municipal
ContraloriaContralor InternoContralor Interno MunicipalPresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Titulo Decimo Primero Capitulo 1 Art. 216ARTÍCULO 216.- La Contraloría Municipal tiene en relación con las funciones de la administración Pública Municipal, los Órganos Auxiliares y Consejos de Colaboración Municipal, las siguientes facultades: I. Vigilar que solo actúen en la jurisdicción que le corresponde; II. Vigilar que realicen solo las funciones que marca la Ley Orgánica Municipal y las que el H. Ayuntamiento les delega a través del presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como las demás que se encuentren en otras disposiciones legales aplicables; III. Atender las quejas y denuncias elaboradas en su contra por presuntas irregularidades u omisiones a la Ley Orgánica Municipal, el Presente Bando de policía y Gobierno, Reglamento de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones administrativas; y IV. Supervisar servicios públicos prestados por el H. Ayuntamiento y a quien los titulares tengan a bien expedir recibos o talonarios de pago de dicha prestación al ciudadano.documento2Contraloria Interna Municipal
SecretariaSecretaríoSecretaria General MunicipalPresidencia MunicipalBando de Policía y Gobierno Articulo 71 fracciones del I al XIIII. Formular y expedir las normas y políticas administrativas para el manejo de personal, recursos materiales y bienes muebles del Gobierno Municipal; II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que regulen la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles y la contratación de obra pública; para tal efecto fungirá como Secretaria Técnico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles y de Obra Pública; III. Reclutar, seleccionar, contratar, capacitar y difundir las normas de control y disciplina aplicables al personal del Gobierno Municipal proponiendo los sueldos y remuneraciones que deben percibir las servidoras y servidores públicos; IV. Revisar la funcionalidad del sistema de movimientos e incidencias del personal, su registro en nómina y aplicación de los procedimientos inherentes; V. Adquirir, contratar y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las Dependencias del Gobierno Municipal; VI. Levantar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles propiedad del municipio, así como los resguardos individuales y conciliar con las cifras contables; VII. Administrar el Almacén General del Gobierno Municipal, registrar las entradas y salidas de materiales y mobiliario; VIII. Administrar la intendencia y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Municipal, así como los vehículos de su propiedad; IX. Planear, programar y coordinar el desarrollo de Sistemas Informáticos en la Administración Municipal; X. Registrar, controlar y supervisar el inventario de software, el respaldo de las bases de datos y equipos de cómputo adquiridos por el Gobierno Municipal; XI. Orientar a las dependencias de la Administración Municipal y descentralizadas acerca de las normas y políticas del Ayuntamiento en materia de administración y desarrollo de personal, adquisición y conservación de bienes; XII. Deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación; y XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.documento3Contraloria Interna Municipal
PresidenciaPresidentePresidente Municipal ConstitucionalH. AyuntamientoTitulo Sexto de las facultades y obligaciones del titular de la Presidencia Municipal del Bando de Policia y Gobierno Municipal Art. 64, 65 y 66El Titular de la Presidencia Municipal de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, actuará conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio y Reglamentos Internos. La Presidenta o Presidente Municipal de Omitlán de Juárez, asumirá las facultades y obligaciones que la reglamentación del artículo anterior le confiere en su cargo. Deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.documento3Contraloria Interna Municipal
Dirección de Desarrollo Económico SustentableDirectorDirector de TurismoPresidencia MunicipalBando de Policia y Buen Gobierno Titulo XIX Capitulo I Art 410, Art 414La Dirección de turismo tendrá las siguientes obligaciones: I. Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Municipio, preservando el equilibrio ecológico, social, cultural de los lugares de que se trate; II. Fomentar de manera prioritaria las acciones de planeación, programación, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico; III. Orientar con información actualizada a los turistas, cualquiera que sea su procedencia; IV. Fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros, a través del manejo de una cartera de proyectos viables, para el crecimiento y progreso continúo de la oferta turística existente; V. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos del Municipio; VI. Regular la actividad turística a través de la creación del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, y de las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico del Municipio; VII. Fortalecer el desarrollo y progreso turístico del Municipio con el propósito de elevar el nivel de vida económico, social y cultural de sus habitantes; VIII. Proteger y auxiliar al turista; IX. Creación del Plan Municipal de Desarrollo Turístico; y X. En general todas aquellas acciones que tengan por objeto, impulsar y promover el desarrollo económico turístico del municipio. ARTÍCULO 410.- Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicios turísticos de alta calidad, higiene y seguridad. ARTÍCULO 411.- La Dirección de Turismo será el medio para recibir y atender las quejas de los turistas referentes a precios, trato y calidad de los servicios ofertados, para cual establecerá buzones y habilitará los módulos de información y atención al turista para tal efecto. .ARTÍCULO 413.- Coadyuvar en la participación de todas las ferias patronales, exposiciones turísticas, culturales y gastronómicas del Municipio, ARTÍCULO 414.- Elaborará y vigilará el desarrollo del Plan Municipal de desarrollo Turístico ARTÍCULO 415.- El H. Ayuntamiento podrá suscribir convenios para formalizar los compromisos que de manera conjunta asuma con el Gobierno Estatal y Federal y con otras entidades federativas y Municipios, así como con organismos mixtos, prestadores de servicios turísticos y particulares, en los términos del artículo 25, fracciones VI a VIII, de la Ley Federal de Turismodocumento4Contraloria Interna Municipal
Dirección de Obras PublicasDirectorDirector de Obras PublicasPresidencia MunicipalBando de Policia y Buen Gobierno Capitulo II Art 349, Fracc. I - XIII Art 350ARTÍCULO 349.- El Director(a) de Obras Publicas será nombrado por el Titular de la Presidencia Municipal y tendrá las siguientes facultades: I. Establecer la regulación de planificación urbana; II. Planear, proyectar y ejecutar las obras públicas ; IV. Determinar los requisitos y elementos que deberán reunir las personas físicas y morales,; V. Intervenir en la formulación del plano regulador municipal VI. Autorizar los proyectos y expedir licencias para ejecutar todo tipo de construcciones; VII. Autorizar los proyectos de fraccionamientos, ; VIII. Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación, el comercio, la agricultura y la ganadería con sus condiciones y restricciones; IX. Autorizar los números oficiales, la nomenclatura ; X. Expedir las licencias para la ocupación de la vía pública ; XI. Dar mantenimiento a la infraestructura físico-municipal existente; XII. Establecer los mecanismos adecuados para la realización de obras. ARTÍCULO 350.- La dirección de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones: a).- Construir y conservar mediante una debida planeación b).- Apoyo a otras Secretarías y Departamentos Municipales c).- En coordinación con otras Direcciones especialmente la de Desarrollo Urbano d).- En general todas las relativas e inherentes a sus funciones en coordinación de esfuerzos con las Dependenciasdocumento5Contraloria Interna Municipal
Dirección de Agua PotableDirectorDirector de Agua PotablePresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Titulo XVIII Capitulo I Art 392, Art 394, Art 395, Art 396, Art 397ARTICULO 392.- La Dirección de Agua Potable deberá prevenir y controlar la contaminación de las aguas que tenga asignadas para la prestación de los servicios, y de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado en los centros de población del Municipio ARTICULO 393.- Corresponde a la Dirección de Agua Potable ordenar según la Norma Oficial Mexicana en la materiaARTÍCULO 394.- Llevará a cabo la cloración adecuada del agua en los depósitos con el objetivo fundamental de la desinfección del agua, con la finalidad de mantener la calidad de esta; ARTÍCULO 395.- Formulará y mantendrá actualizado el registro e inventario de las fuentes de abastecimiento, ARTÍCULO 396.- La Dirección de Agua Potable vigilará constantemente mediante recorridos de inspección todas las partes del sistema de distribución hidráulica, así como los tanques de abastecimiento ARTÍCULO 397.- Mejorar los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, rehúso y recirculación de las aguas servidas, prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Municipio, los métodos adecuados y bajo vigilancia técnica.documento3Contraloria Interna Municipal
Dirección de Catastro MunicipalDirectorDirector de Catastro MunicipalPresidencia MunicipalBando de Policia y Gobierno Titulo Decimo Capitulo I., Art. 203 Fracc. I - XV,ARTÍCULO 203.- La Dirección de Catastro tendrá las siguientes facultades: I. Formular los proyectos de zonificación catastral y de valores unitarios de sueldo y de construcción en el ámbito de su jurisdicción; II. Intervenir en las tareas catastrales necesarias para la localización, deslinde y fraccionamiento en zonas de urbanización y reservas de crecimiento de tierras destinadas al asentamiento humano, ejidales y comunales, de conformidad con la Legislación Agraria aplicable; III. Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles; IV. Autorizar, en su caso, los trabajos catastrales y vigilar su correcto desarrollo; V. Inscribir los inmuebles en el Padrón Catastral y mantenerlo actualizado; VI. Expedir la Cédula Catastral y el Certificado de valor catastral; VII. Determinar en forma precisa, la localización de cada predio ubicado dentro del territorio del Municipio; VIII. Elaborar y mantener actualizada, la cartografía catastral; IX. Valuar los predios, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley; X. Registrar los cambios que se operan en los predios y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Registro Catastral; XI. Ratificar o rectificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores, respecto de sus predios para XIV.- determinar y asentar los datos catastrales correctos; XII. Auxiliar a los Organismos Municipales, en Materia de Planeación del Desarrollo Urbano y Rural; XIII. Observar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en los convenios de participación; XIV. Conocer y resolver sobre la aclaración y el recurso de revocación a que se refiere la Ley de Catastro del Estado; y XV. La Dirección de Catastro, será quien determine los requisitos y los tiempos de entrega en los trámites a realizar en dicha oficina.documento4Contraloria Interna Municipal




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